Orientado a empresas de sectores tradicionales, el art. 35 del RD 4/2004 modificado por la Ley 4/2008, establece deducciones por Innovación Tecnológica por muestrarios:
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Textil |
Calzado |
Madera y Mueble |
Juguetes |
Marroquinería |
Un muestrario en estos sectores, entendiendo como tal al resultado de las actividades realizadas para el desarrollo de un conjunto de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto, tiene una consideración fiscal de innovación tecnológica por lo que el gasto asociado a estas actividades es deducible en un 12%.
La normativa establece que el desarrollo de un prototipo de muestrario consta de 4 fases:
- Concepción y captación de tendencias
- Diseño y definición
- Materialización de los prototipos
- Preserie, marketing y distribución
Fiscalmente solo tendrían consideración de gastos deducibles los asociados a las fases 2 y 3.