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PROYECTOS I+D+i SEGÚN RD 1432/2003

deducciones_I+d+i-pageOrientado a cualquier empresa que realice actividades de I+D+i, el objetivo habitual de este tipo de certificación es la obtención de un Informe Motivado Vinculante de la Administración (Ministerio de Ciencia e Innovación) que ofrece seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria en cuanto a la aplicación de las deducciones indicadas en el Art.35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, que pueden llegar a suponer hasta el 42% de lo invertido en estas actividades.

Pero no acaba ahí la utilidad de esta certificación, además las empresas pueden utilizar esta certificación a modo de peritaje externo de garantías sobre deducciones ya aplicadas y no motivadas, o bien como instrumento de ordenamiento y controlador de su actividad investigadora.

Se establecen 4 tipos de certificados que ACIE puede emitir bajo esta tipología de certificación:

  1. Certificado de Contenido

    Valoración previa o posterior a la ejecución del proyecto, estableciéndose por un lado la naturaleza de las actividades que se pretenden realizar, y si se requiere, también la coherencia del presupuesto asignado a ellas.

  2. Certificado de Contenido y Primera Ejecución

    Se establecerá la naturaleza de las actividades del proyecto y se valorará su ejecución, así como el gasto presentado y el presupuesto de las anualidades futuras (si las hubiere). Además se realizará una auditoría contable de gastos asociados a la anualidad ejecutada para la que se solicita certificación.

  3. Certificado de Seguimiento

    Habiéndose realizado previamente una certificación de contenido, las sucesivas anualidades del proyecto serán certificadas bajo esta modalidad, realizándose una valoración técnico-económica de las posibles desviaciones y realizando la auditoría contable de los gastos correspondientes.

TABLA DE PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
Impuesto sobre sociedades. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (art. 35 TRLIS).

  • I+D adicional
    • 20% Personal investigador dedicado al 100%
    • 20% Adicional sobre el exceso media de años anteriores.
    • 10% Inversores en inmovilizado adscrito en exclusiva I+D
  • Además: 15 años para su aplicación.
    • Libertad de amortizado de inmovilizado material e inmaterial a efectos de I+D+i

Los gastos de I+D que integran la base de deducción deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

DEDUCCIONES
Para incentivar determinadas actividades.
%DEDUCCIÓN BASE DE DEDUCCIÓN
 
Deducción por actividades de I+D
(art. 35.1 TRLIS)
25% Gastos del período en I+D, hasta la media de los
2 años anteriores.
42% Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto
de la media de los 2 años anteriores.
17% adicional Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8% Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) 12% Gastos del período en Innovación

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