Orientado a cualquier empresa que realice actividades de I+D+i, el objetivo habitual de este tipo de certificación es la obtención de un Informe Motivado Vinculante de la Administración (Ministerio de Ciencia e Innovación) que ofrece seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria en cuanto a la aplicación de las deducciones indicadas en el Art.35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, que pueden llegar a suponer hasta el 42% de lo invertido en estas actividades.
Pero no acaba ahí la utilidad de esta certificación, además las empresas pueden utilizar esta certificación a modo de peritaje externo de garantías sobre deducciones ya aplicadas y no motivadas, o bien como instrumento de ordenamiento y controlador de su actividad investigadora.
Se establecen 4 tipos de certificados que ACIE puede emitir bajo esta tipología de certificación:
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Certificado de Contenido
Valoración previa o posterior a la ejecución del proyecto, estableciéndose por un lado la naturaleza de las actividades que se pretenden realizar, y si se requiere, también la coherencia del presupuesto asignado a ellas.
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Certificado de Contenido y Primera Ejecución
Se establecerá la naturaleza de las actividades del proyecto y se valorará su ejecución, así como el gasto presentado y el presupuesto de las anualidades futuras (si las hubiere). Además se realizará una auditoría contable de gastos asociados a la anualidad ejecutada para la que se solicita certificación.
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Certificado de Seguimiento
Habiéndose realizado previamente una certificación de contenido, las sucesivas anualidades del proyecto serán certificadas bajo esta modalidad, realizándose una valoración técnico-económica de las posibles desviaciones y realizando la auditoría contable de los gastos correspondientes.
TABLA DE PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
Impuesto sobre sociedades. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (art. 35 TRLIS).
- I+D adicional
- 20% Personal investigador dedicado al 100%
- 20% Adicional sobre el exceso media de años anteriores.
- 10% Inversores en inmovilizado adscrito en exclusiva I+D
- Además: 15 años para su aplicación.
- Libertad de amortizado de inmovilizado material e inmaterial a efectos de I+D+i
Los gastos de I+D que integran la base de deducción deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
DEDUCCIONES Para incentivar determinadas actividades. |
%DEDUCCIÓN | BASE DE DEDUCCIÓN | |
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Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS) |
25% | Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. |
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42% | Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. |
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17% adicional | Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D. | ||
8% | Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos). | ||
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) | 12% | Gastos del período en Innovación |