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PROYECTOS I+D+I SEGÚN RD 1432/2003

¿A quién
va dirigido?

Orientado a cualquier empresa que realice actividades de I+D+i, el objetivo habitual de este tipo de certificación es la obtención de un Informe Motivado Vinculante de la Administración (Ministerio de Ciencia e Innovación) que ofrece seguridad jurídica frente a la Agencia Tributaria en cuanto a la aplicación de las deducciones indicadas en el Art.35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, que pueden llegar a suponer hasta el 42% de lo invertido en estas actividades.

Pero no acaba ahí la utilidad de esta certificación, además las empresas pueden utilizar esta certificación a modo de peritaje externo de garantías sobre deducciones ya aplicadas y no motivadas, o bien como instrumento de ordenamiento y controlador de su actividad investigadora.

Se establecen 4 tipos de certificados que ACIE puede emitir bajo esta tipología de certificación:

1/ Certificado de Contenido

Valoración previa o posterior a la ejecución del proyecto, estableciéndose por un lado la naturaleza de las actividades que se pretenden realizar, y si se requiere, también la coherencia del presupuesto asignado a ellas.

2/ Certificado de Contenido y Primera Ejecución

Se establecerá la naturaleza de las actividades del proyecto y se valorará su ejecución, así como el gasto presentado y el presupuesto de las anualidades futuras (si las hubiere). Además, se realizará una auditoría contable de gastos asociados a la anualidad ejecutada para la que se solicita certificación.

3/ Certificado de Seguimiento

Habiéndose realizado previamente una certificación de contenido, las sucesivas anualidades del proyecto serán certificadas bajo esta modalidad, realizándose una valoración técnico-económica de las posibles desviaciones y realizando la auditoría contable de los gastos correspondientes.

TABLA DE PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
Impuesto sobre sociedades. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (art. 35 TRLIS).

  • I+D adicional
    • 20% Personal investigador dedicado al 100%
    • 20% Adicional sobre el exceso media de años anteriores.
    • 10% Inversores en inmovilizado adscrito en exclusiva I+D
  • Además: 15 años para su aplicación.
    • Libertad de amortizado de inmovilizado material e inmaterial a efectos de I+D+i

Los gastos de I+D que integran la base de deducción deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

DEDUCCIONES
Para incentivar determinadas actividades.
%DEDUCCIÓNBASE DE DEDUCCIÓN
25% Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)42% Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17% adicional Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8% Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS) 12% Gastos del período en Innovación

Islas Canarias:

Deducción por innovacción tecnológica: 45%
Deducción por I+D: Hasta 75,6%
Personal Investigador: 37%

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