En los últimos años, el principio de no causar un daño significativo (DNSH) ha pasado de ser un criterio técnico en la taxonomía verde de la UE a convertirse en un pilar de toda financiación sostenible. Pero ¿cuál es su futuro en un entorno cada vez más exigente y regulado?
¿Cómo surge el principio DNSH?
Si bien, este principio está recogido en el Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 sobre taxonomía europea para las finanzas sostenibles, dirigido a los participantes en los mercados financieros, así como a la divulgación de información no financiera fue tras la pandemia de la COVID 19, con la creación se crea el fondo Next Generation EU por el Consejo Europeo donde la relevancia del principio DNSH se puso de manifiesto.
Este fondo es un instrumento de recuperación temporal dotado con 750.000 millones de euros para el conjunto de los Estados Miembros con el objetivo de paliar los daños económicos y sociales sufridos tras la pandemia. En él se definieron diferentes elementos de recuperación y financiación, y como herramienta facilitadora surgió el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cual constituye el núcleo de los fondos, ya que está dotado con 672.500 millones de euros.
El Reglamento (UE) 2021/241 establece en su artículo 5 que “El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» por el que obliga a evaluar todas las inversiones y reformas con respecto a no causar daño significativo en uno o varios de los 6 objetivos ambientales definidos en el Reglamento de Taxonomía.
Posteriormente, la necesidad de que las actuaciones financiadas cumplieran con el principio DNSH se ha ido ampliando a otro tipo de fondos. Por ejemplo, desde el año 2023 tanto la entidad o entidades que participan directamente en la actuación, y que son beneficiarias directas de los instrumentos financieros habilitados para la financiación de las actuaciones englobadas en FEDER 2021-2027 por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), como los proveedores o prestadores de servicios con los que cuenten para ejecutar la actuación, deberán cumplir en todo momento el principio DNSH.
¿Cuáles son los 6 objetivos medioambientales del DNSH?
· Mitigación del cambio climático. Actividades que den lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero.
· Adaptación al cambio climático. Actividades que provoquen un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro. (Sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos)
· Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos. Actividades que generen problemas en el buen estado del entorno marino o de los recursos hídricos.
· Economía circular. Imprudencias en materia de reciclaje, producción masiva de residuos y explotación de recursos naturales.
· Prevención y control de la contaminación. Aumento significativo de las emisiones contaminantes en aire, agua o tierra.
· Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Actividades perjudiciales para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas, o perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies.
¿Dónde se exige el principio DNSH actualmente?
Desde la publicación del Reglamento de la Taxonomía de la UE, el principio DNSH se ha convertido en un elemento transversal en la arquitectura normativa europea sobre sostenibilidad. Su cumplimiento se exige, entre otros marcos, en:
· La Taxonomía Verde de la UE, como condición indispensable para que una actividad económica se considere ambientalmente sostenible, siempre que contribuya sustancialmente a uno de los seis objetivos ambientales y no cause un daño significativo a ninguno de los demás.
· El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), eje central del plan NextGenerationEU, donde se establece que todas las inversiones y reformas financiadas deben respetar el principio DNSH. En España, esta exigencia se ha instrumentalizado de forma concreta en muchas convocatorias públicas, especialmente dentro de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Estos programas, que movilizan miles de millones en sectores clave como la automoción, la salud, la energía o la agroindustria, requieren que los beneficiarios justifiquen de forma técnica y documentada que sus actuaciones no generan impactos ambientales significativos negativos.
· La regulación SFDR (Divulgación de Finanzas Sostenibles), donde los productos financieros sostenibles deben demostrar que sus inversiones no causan daño a los objetivos medioambientales.
· Los estándares de reporte corporativo (CSRD y ESRS), que incorporan la lógica del DNSH en la evaluación de impactos negativos.
· Fondos FEDER, las actuaciones que son beneficiarias directas de los instrumentos financieros habilitados para la financiación de las actuaciones englobadas en FEDER 2021-2027 por el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), como los proveedores o prestadores de servicios con los que cuenten para ejecutar la actuación, deberán cumplir en todo momento el principio DNSH.
Más allá del marco europeo, el principio está empezando a ser replicado —aunque con matices— en estándares internacionales como los del ISSB, y podría jugar un rol creciente en las metodologías de taxonomías nacionales, frameworks de finanzas sostenibles y mecanismos de financiación multilateral.
Esta proliferación normativa no solo demuestra su relevancia, sino que plantea la necesidad de enfoques técnicos robustos, coherentes y auditables. Es aquí donde la verificación y validación del cumplimiento del DNSH adquiere un papel esencial.
Perspectiva crítica y constructiva: el DNSH como catalizador de rigor y credibilidad
En el debate sobre sostenibilidad, el principio de no causar un daño significativo (DNSH) ha sido a veces etiquetado como una exigencia técnica compleja o incluso una barrera burocrática. Sin embargo, desde nuestra experiencia en procesos de validación y verificación, hemos visto cómo su aplicación rigurosa puede convertirse en un catalizador de calidad, transparencia y mejora continua.
Más que un obstáculo, tener en consideración los criterios del principio DNSH está ayudando a las organizaciones a elevar el estándar de sus proyectos sostenibles, obligándolas a analizar de forma transversal sus impactos en los seis objetivos medioambientales definidos por la UE. Este análisis profundo —cuando se acompaña de asesoría y metodologías claras— no solo evita riesgos regulatorios o reputacionales, sino que fortalece la credibilidad ante inversores, financiadores y ciudadanos.
Por supuesto, existen retos: la disponibilidad de datos, la necesidad de criterios armonizados o la proporcionalidad en función del tipo de proyecto. Pero estos desafíos no deberían hacernos retroceder. Al contrario: nos invitan a innovar, a colaborar entre sectores y a construir capacidades técnicas que hoy ya son diferenciales y, mañana, serán imprescindibles.
Desde nuestra labor diaria, vemos que el principio DNSH no es solo una obligación, sino una oportunidad de crear valor real y sostenible. Convertirlo en una herramienta útil y accesible es parte del trabajo que evaluamos proyectos y actuaciones que deben cumplir con este requisito.

