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bonificaciones por personal investigador

Qué son las bonificaciones por personal investigador

A muchas empresas innovadoras le surgen diferentes dudas sobre las bonificaciones por personal investigador. ¿Qué son? ¿Quién puede beneficiarse? ¿Qué requisitos debo cumplir? En este artículo vamos a resolver todas estas dudas:

¿Qué son las bonificaciones por personal investigador?

La bonificación a la Seguridad Social por personal investigador son un incentivo de ahorro fiscal, no tributario, regulado por el Real Decreto 475/2014. Su objetivo es fomentar la contratación en las empresas de empleados dedicados en exclusiva a actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Así como asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, facilitar la integración laboral e impulsar la contratación indefinida y a jornada completa de dichos investigadores/as.

El incentivo permite a las empresas reducir el 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social para estos empleados y empleadas que cumplan con los criterios establecidos en el RD 475/2014, o en su actualización en el RD 01/2023.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores?

Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir una serie de requisitos para ser considerados como personal investigador. Estos varían dependiendo de si se acogen al RD 475/2014 (para contrataciones anteriores al 1 de septiembre de 2023) o al RD 01/2023 (para contrataciones a partir de esa fecha).

Si se acogen al RD 475/2014, los criterios mínimos a cumplir son:

  • Estar incluido en los Grupos de Cotización 1, 2, 3 y 4.
  • Disponer de un contrato con carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado, con una duración mínima de tres meses.
  • Desarrollar actividades de I+D+i según se define el Artículo 35 de la Ley Impuesto de Sociedades.
  • Tener dedicación exclusiva de entre el 85% y 100% a actividades técnicas de I+D+i vinculadas a proyecto. Pudiendo dedicar hasta el 15% restante a actividades colaterales como asistencia a formación, vigilancia tecnológica, divulgación, etc. enfocadas a la I+D+i.

En caso de acogerse al RD 01/2023, los criterios mínimos a cumplir son:

  • Disponer de un contrato con carácter indefinido, durante un máximo de tres años que de lugar a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • La contratación de personas menores de 30 años y la contratación de mujeres investigadoras, dará derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables entre sí.
  • Tener dedicación exclusiva de entre el 85% y 100% a actividades técnicas de I+D+i vinculadas a proyecto, pudiendo dedicar hasta el 15% restante a actividades colaterales como las anteriormente indicadas, además de incluirse la docencia.

En ACIE, ofrecemos el servicio de Certificación por personal investigador a diferentes entidades para que puedan beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social.